A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
CONFLICTO DE JURISDICCIONES suscitado por el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar.
La Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Administración Pública, imputó el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto a título de dolo en calidad de coautores, a dos patrulleros de la Policía Nacional.
En la audiencia de formulación de acusación, el abogado defensor impugnó la competencia del juzgado para conocer del proceso, al estimar que el juez natural es el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar.
El juez de conocimiento considera ser el competente para conocer el proceso, pues en su criterio, la forma como ocurrieron los hechos materia de investigación no permite acreditar la competencia del caso en la Justicia Penal Militar.
La Sala considera que en presente asunto no se cumple con el presupuesto subjetivo, puesto que el juez de conocimiento remitió el expediente a esta Corporación sin existir un pronunciamiento de la justicia penal militar y no cabe dar curso a esta actuación con base en la impugnación presentada por el abogado defensor.
La corte se declara INHIBIDA y ordena devolver el expediente al juzgado de conocimiento, para que de manera inmediata tramite el citado proceso y comunique esta decisión a las partes y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1547 al Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, para que, de manera inmediata, tramite el referido proceso y comunique la presente decisión a las partes del mismo y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.